La presente Ley es de orden público y observancia general y es reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de transparencia y acceso a la información pública. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado o de los municipios.
Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado conforme lo siguiente:
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las facultades de cada área.
FRACCION III
Las metas y objetivos de las áreas, de conformidad con sus programas operativos.
FRACCION IV
Los indicadores de gestión, así como otros relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer.
FRACCION V
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
FRACCION VI
El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación bruta y sus deducciones e importe neto, señalando la periodicidad de dicha remuneración. En las prestaciones estarán comprendidas, en su caso, seguros, prima vacacional, aguinaldo, ayuda para despensa o similares, vacaciones, apoyo a celular, gastos de representación, apoyo por uso de vehículo propio, bonos o gratificaciones extraordinarias y las demás que, por conceptos similares, reciban los servidores públicos del sujeto obligado.
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios o asimilados, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
FRACCION XIII
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; si en tal información se incluyen estudios diversos a los requeridos para ocupar el cargo, el sujeto obligado deberá contar con el soporte documental respectivo.
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.
El informe del resultado de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos.
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones, con la mayor desagregación posible.
Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado.
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
Los estudios financiados con recursos públicos.
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación; (No aplica, los ayuntamientos, no tienen atribuciones para intervenir las comunicaciones.)
Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes, así como los montos de las operaciones.
Las cuentas públicas estatales y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe del resultado de su revisión y su dictamen.
L. El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos.
Relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical.
Los índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por rubros temáticos.
La información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación.
Último párrafo obligaciones aplicables..
Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
a).- Plan Municipal de Desarrollo
b) Los objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas.
c) La Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos.
d).- El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asi mismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.
e).- La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales
f).- Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;
g).- El contenido de las gacetas municipales o de las publicaciones que, bajo cualquier denominación, difundan las actividades del Ayuntamiento y en las que deberán estar comprendidos los resolutivos y acuerdos aprobados por el mismo;
h).- Las actas de sesiones de Cabildo y anexos, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo y el sentido de su votación sobre las iniciativas o acuerdos
i).- Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal, salvo en el caso de que se celebre convenio con el Estado para que éste se haga cargo en forma temporal de dicho servicio público, en términos del artículo 71, fracción X, de la Constitución Política del Estado.
j).- Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les dé;
k).- El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar;
l).- El calendario con horarios, número de unidad y teléfonos de servicio de recolección de basura.
a).- Los mecanismos de supervisión policial y los medios para inconformarse con un reporte de supervisión;
b).- Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial;
c).- Protocolos de uso de la fuerza.
d).- Trámite de queja en materia de seguridad pública.
e).- Número, características y frecuencia de quejas.
f).- Plan de seguridad pública.
g).- Convocatorias para exámenes o concursos;
h).- El programa de capacitación permanente;
i).- Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo;
j).- Decreto que autoriza el mando funcional.
Declarativa de Privacidad:
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos personales de este Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz y demás disposiciones aplicables. Dichos datos se recaban con fundamento en los artículos 51, 58 de la Ley citada, 140, 156, 192 de la Ley 875 de TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE y se requieren para llevar a cabo los procedimientos de acceso a la información pública, de rectificación, cancelación u oposición de datos personales, por lo que únicamente serán utilizados para ello y para fines estadísticos. El domicilio en el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos es en la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información de este del H. Ayuntamiento, sito en Palacio Municipal, ubicado en calle 5 de Mayo S/N. Esquina con calle Igualdad. Zona Centro Tantoyuca, Ver. O bien, a través del propio SISTEMA INFOMEX-Veracruz. Si desea dar de baja sus datos de nuestra base, podrá presentar una solicitud de cancelación de éstos; si tiene dudas o comentarios, envíe un correo electrónico a: tantoyucafahh.1@gmail.com
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